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Bitácora de la Comunidad de Articuladores de Tecnologías de Información y Comunicación

martes, agosto 03, 2004

Marcas Colectivas

Desde el sitio web de la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual, en su area dedicada a la PYME:

Aunque la definición puede variar de un país a otro, habitualmente las marcas colectivas se definen como signos que distinguen la procedencia geográfica, el material, el modo de fabricación, la calidad u otras características comunes de los productos o servicios de distintas empresas que utilizan la marca colectiva. El titular puede ser una asociación a la que pertenezcan dichas empresas o cualquier otra entidad, incluidas las instituciones públicas o las cooperativas. La mayoría de los países exige que la solicitud de marca colectiva vaya acompañada de una copia de las normas que rigen el uso de la marca colectiva y no permiten la concesión de licencias en relación con este tipo de marcas. Al igual que las marcas de fábrica o de comercio, las marcas colectivas también se mantienen mediante el pago de tasas de renovación.


Desde el sitio web de Carrascosa y Asociados, organizacion venezolana de servicios juridicos, dedicada a la Propiedad Industrial:

Todo signo que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.



Fonpyme.Boletin 18 (Sept. 2003): Marca colectiva beneficia a las cooperativas y Pymes

La utilización de las denominadas marcas colectivas beneficia a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las cooperativas, según lo señala Eduardo Samán, Director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, SAPI.

La marca colectiva le permite a los productores artesanales, pequeños y medianos empresarios abordar el mercado con mayores probabilidades de éxito.

Una marca colectiva está definida como todo signo que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes que elaboren o presten un mismo tipo de bien o servicio. Es empleada por esas empresas bajo control de un titular común: asociación, cooperativa, etc.

No obstante, las empresas que se unen para compartir una misma marca colectiva no pierden su individualidad. En tal sentido, los titulares de una marca colectiva son las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, etc, a quienes les es concedida. Por ello, la marca colectiva no puede ser solicitada por una persona natural o por una empresa.


Ministerio de la Produccion y el Comercio, Sept. 2003: Promoción y Desarrollo de las Industrias del Conocimiento

Marca Colectiva
  • Se enfrenta al mercado en forma conjunta, obligándose a contar con una estrategia común.
  • La marca es explotada y promocionada por varias personas.
  • El uso común de una marca obliga a unificar calidad y características de los productos marcados.
  • Promueve la constitución de empresarios formales.
  • Promueve las alianzas y facilita la cooperación con otras PYMEs, aprovechando plenamente los recursos comunes.