Estatuto Cooperativa ATI
ESTATUTO DE LA COOPERATIVA ATI
CAPÍTULO I
DE LA COOPERATIVA
CAPÍTULO I
DE LA COOPERATIVA
Artículo 1º. Denominación, Duración, Domicilio y Régimen de Responsabilidad. Se constituye la Cooperativa denominada “ATI” Tendrá una duración indefinida y adopta un régimen de Responsabilidad Limitada. Establece su domicilio legal en la ciudad de Caracas, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Podrá establecer oficinas, sucursales, agencias o representaciones en otras localidades del país, conforme lo requieran las necesidades derivadas del objeto social de la Cooperativa.
Artículo 2º. Objeto Social. El objeto social de la Cooperativa es:
a) Optimizar los recursos económicos de sus asociados, estimulando hábitos de economía y previsión;
b) Procurar el mejoramiento social y económico de los asociados, así como de sus familias y de sus empresas, mediante la práctica del ahorro permanente y sistemático, la realización de inversiones y la utilización prudente de préstamos y créditos.
c) Facilitar la adquisición de servicios financieros, de bienes muebles e inmuebles, así como de otros servicios y beneficios que se puedan lograr, especialmente mediante acuerdos y convenimientos con otras cooperativas y organizaciones de la economía social y participativa;
d) Servir de instrumento para el desarrollo local de las comunidades;
e) Actuar bajo los principios de una banca ética,
f) Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto social de la Cooperativa.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
DE LOS SOCIOS
Artículo 3º. Socios. Podrán ser socios de la Cooperativa: a) las personas naturales mayores de edad, que conozcan los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que la sustentan, que pertenezcan a la comunidad de articuladores e integradores de sistemas informáticos y que suscriban y cancelen las aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa; b) las personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro, y c) otras asociaciones cooperativas. Para efectos de estos estatutos, la denominación genéricas será la de socio, sin distingo de género.
Artículo 4º. Requisitos para la asociación. El Consejo de Administración conocerá y decidirá sobre las solicitudes de inscripción. Para solicitar el ingreso como asociado se requiere: a) Una constancia escrita donde manifieste conocer y aceptar las prerrogativas, derechos, obligaciones y deberes que se derivan del hecho de estar asociado; b) Una solicitud de ingreso por escrito, anexando además de una copia legible del documento legal de identificación, las constancias que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior; c) Suscribir y cancelar las aportaciones necesarias para la formación e incremento del patrimonio o capital social, y d) Cumplir con los procesos y requisitos establecidos en el Reglamento Interno.
Artículo 5º. Derechos y Prerrogativas. Son derechos y prerrogativas de los socios, además de los establecidos en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Recibir la cuota parte de los excedentes que les corresponda de acuerdo con las decisiones de la Asamblea; b) Ejercer la facultad del voto y presentación de propuestas en la Asamblea; c) Elegir y ser electos a los cargos de las instancias de coordinación y control; d) Presentar por escrito recursos de reconsideración o de apelación contra resoluciones que afecten su situación en la Cooperativa y que hayan sido decididas en contra de lo establecido en la Ley, su Reglamento, el Estatuto y el Reglamento Interno; e) Presentar a las asambleas, instancias de coordinación, control y de trabajo, cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa; f) Solicitar al Consejo de Administración, en conjunto con otros socios, la convocatoria a la reunión de la Asamblea; g) Presentar por escrito a la instancia deliberante las quejas o denuncias sobre infracciones cometidas por algún socio de la Cooperativa; y h) Separarse, renunciando por escrito, a la Cooperativa.
Artículo 6º. Obligaciones y Deberes. Son obligaciones y deberes de los socios, además de los establecidos en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Realizar la cancelación de los aportes obligatorios establecidos para la constitución, mantenimiento e incremento del patrimonio o capital social; b) Cumplir oportunamente con todos sus compromisos y obligaciones económicas y sociales para con la Cooperativa, así como con las contribuciones especiales que establezca la Asamblea; d) Cubrir con sus aportaciones la cuota parte que les corresponda en caso de resultados del ejercicio negativos o con pérdidas; e) Guardar secreto sobre asuntos, datos y sistemas de la Cooperativa cuya difusión pueda perjudicar sus intereses o los de sus socios; f) Defender los intereses de la Cooperativa y facilitar en todo lo posible el cumplimiento de sus funciones y objetivos; g) Participar en las actividades educativas, y h) Permanecer atento a la marcha de la Cooperativa, participando en las actividades, reuniones y eventos que se organicen.
Artículo 7º. Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado se extingue por las causas señaladas en el Artículo 22 de la Ley. De ellas, la separación por renuncia de un Asociado se tramitará de acuerdo a lo establecido en la Ley, su Reglamento, el Estatuto y el Reglamento Interno. Se entenderá que la causal de pérdida de las condiciones para ser asociado, será la de imposibilidad de cumplimiento del acuerdo societario suscrito y será verificada por el Consejo de Administración. La exclusión será acordada por la Asamblea, cumpliendo con las formalidades previstas en el reglamento interno, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. Los asociados que se separen, por algunas de estas tres causales serán privados de su antigüedad en la Cooperativa, pudiendo solicitar su reingreso después de seis (6) meses de haberles sido reintegrados la totalidad de sus haberes en la Cooperativa.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA
SECCION I
DE LA INSTANCIA DELIBERANTE
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA
SECCION I
DE LA INSTANCIA DELIBERANTE
Artículo 8º. Definición de Asamblea. La Asamblea es la instancia deliberante de la Cooperativa. La Asamblea es la máxima expresión de participación, gestión y control de los socios; es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes o disconformes, siempre que se tomen cumpliendo la Ley, su Reglamento y estos Estatutos.
Artículo 9º. Modalidad de Asambleas. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá reunirse una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La Asamblea Extraordinaria se celebrará para tratar algún otro asunto o tema que por su importancia, la instancia que convoque, considere necesario el pronunciamiento de la misma.
Artículo 10º. Facultades. Son facultades de la Asamblea, aparte de las indicadas en el artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la adopción de los siguientes acuerdos: a) El nombramiento y revocatoria de los miembros de las instancias de coordinación y control y de las comisiones y comités que pudiera crear; b) La imposición de nuevas aportaciones obligatorias al capital social y actualización del valor de las aportaciones; c) La emisión de obligaciones, títulos participativos, bonos, participaciones o certificados de inversión; d) La confirmación o cese de fondos, provisiones y reservas establecidas por la instancia de coordinación; e) El análisis y aprobación de los planes de desarrollo estratégico; f) La confirmación, modificación o suspensión, parcial o total, de los planes, proyectos y presupuestos; g) La consideración de la transformación, fusión, incorporación, escisión, segregación, disolución o liquidación; h) El ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros de las instancias de coordinación y control; i) La reconsideración de decisiones anteriores de la propia Asamblea o de cualquiera de las otras modalidades de reunión de socios; j) La exclusión de socios; k) La incorporación a mecanismos y organismos de integración; creación y adhesión a proyectos, convenios, asociaciones, consorcios, federaciones, confederaciones, alianzas, centrales o uniones de cooperativas y de otros entes de la economía social y participativa; l) La aprobación y la modificación total o parcial, del Reglamento Interno, y m) La decisión sobre cualquier otro asunto indelegable necesario para los fines de la Asamblea o que, con tal carácter, sea previsto en la Ley, su Reglamento o en este Estatuto.
Artículo 11º. Convocatoria y Orden del Día. Para que los acuerdos de la Asamblea Ordinaria tengan validez, deberá ser convocada por el Consejo de Administración. La Asamblea Extraordinaria, podrá ser convocada por el Consejo de Administración a iniciativa propia o por solicitud del veinte por ciento (20%) de los socios activos y en situaciones cuando el Consejo de Administración se niegue a hacerla a pesar de habérsele solicitado, podrá ser convocada por el Organismo de Integración al que se encuentre asociada la Cooperativa, o de manera directa por el treinta por ciento (30%) de los socios. Las convocatorias podrán realizarse con al menos cinco (5) días de anticipación y contener inexcusablemente la modalidad de Asamblea, el día, la fecha, el sitio, la hora y la Agenda u Orden del Día y la instancia que realiza la convocatoria. La Convocatoria para la Asamblea se realizará mediante comunicación escrita publicada en la cartelera de la Cooperativa, por medio de una circular dirigida por medios electrónicos a todos los socios, por la publicación en un diario de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. El Orden del Día será fijado por la instancia que hace la convocatoria. Las propuestas y votación para la inclusión de puntos o temas deberán realizarse inmediatamente antes de comenzar a desarrollar el Orden del Día, ya que iniciada la Asamblea no podrá alterarse el orden del día. Esta restricción no se aplicará a los informes, asuntos pendientes u otros aspectos rutinarios o específicos requeridos por este Estatuto o el Reglamento Interno.
Artículo 12º. Organización en Distritos. Cuando la Cooperativa supere la cantidad de cien (100) asociados, la Asamblea podrá realizarse por delegados, mediante la organización de los asociados en instancias denominadas Distritos. A tal efecto, la Asamblea dictará la reglamentación correspondiente.
Artículo 13º. Quórum. Las Asambleas se constituirán validamente con la presencia o representación de al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los socios. De no poderse completar el quórum dos (2) horas después de la fijada en la convocatoria, se constituirán válidamente con el número de socios presentes, haciendo constar esta circunstancia en el Acta.
Artículo 14º. Derecho a voto. Cada socio tiene derecho a un voto; sin embargo un socio podrá hacerse representar por otro socio, mediante comunicación escrita del representado. Salvo en la Asamblea por delegados, nadie podrá representar a más de un (1) socio a la vez y en consecuencia un socio presente en la Asamblea, podrá tener un máximo de dos (2) votos, salvo aquellas que se realicen por delegados.
Artículo 15º. Cantidad de votos necesarios y Mecanismos de votación. Los acuerdos de las Asambleas serán válidos si se deciden por mayoría simple de votos de los socios presentes y representados, con las excepciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en este Estatuto; sin embargo se realizarán tentativas para llegar a acuerdos y decisiones mediante el consenso. Las decisiones, podrán tomarse por votación a viva voz, salvo que por mayoría simple se determine que el punto en estudio sea resuelto por votación secreta o que la Asamblea apruebe otro sistema.
SECCIÓN II
DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN
DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN
Artículo 16° El Consejo de Administración. El Consejo de Administración es la instancia de coordinación, gobierno y representación de la Cooperativa con carácter exclusivo y excluyente. Se compondrá de tres (3) miembros principales que se denominarán Consejeros, electos en Asamblea y que se distribuirán los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Tesorero. Los miembros principales o como resultado de la sustitución permanente de un principal, se reunirán para elegir de su seno la distribución de los distintos cargos. Adicionalmente, la Asamblea elegirá hasta tres (3) suplentes, a los efectos de suplir a alguno de los principales temporal o permanentemente. Los suplentes podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones y tendrán plenas facultades de miembros principales cuando sustituyan a algún principales temporal o permanentemente.
Artículo 17º. Competencias individuales. El Presidente o Presidenta del Consejo de Administración es el representante legal de la Cooperativa con facultad de delegarla para fines específicos o generales. Es de su competencia el presidir las reuniones del Consejo, convocar las Asambleas, presidir los actos oficiales y cumplir en general con las asignaciones y tareas que le establezca el Consejo. Es competencia del Tesorero o Tesorera vigilar los procedimientos administrativos, los registros contables, las gestiones para la percepción de fondos y haberes, intervenir en la confección del Inventario, el Balance General y el Estado de Resultados, firmando estos documentos y otros de conformidad con este Estatuto; y en general, intervenir en todos los asuntos relacionados con el movimiento económico-financiero de la Cooperativa y en los que le asigne el Consejo. Es competencia del Secretario o Secretaria vigilar la redacción de las Actas del Consejo y de las Asambleas, de los informes de actividades, convocatorias y toda la correspondencia del Consejo, así como certificar los documentos que éste emita, garantizar el adecuado archivo y custodia de estos documentos, atender todos los asuntos relativos a su cargo y los que le asigne el Consejo. Las reuniones podrán realizarse presencialmente o mediante mecanismos electrónicos.
Artículo 18º. Duración y Reuniones. Los Consejeros durarán un máximo de hasta tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período adicional de tres (3) años, al cabo de los cuales deberá transcurrir un ejercicio para que puedan volver a optar a esta instancia. El Consejo de Administración se reunirá, cuando menos, una vez cada mes o cuando lo solicite el Presidente, el Gerente o dos (2) de sus miembros principales. Las reuniones podrán realizarse presencialmente o mediante mecanismos electrónicos de comunicación. De cada reunión deberá elaborarse un Acta con las decisiones acordadas y ser suscrita por los consejeros participantes.
Artículo 19º. Atribuciones, Decisiones y Responsabilidad. El Consejo de Administración es responsable de la aplicación de las Leyes, Reglamentos, Estatuto y Reglamento Interno, tomando las iniciativas que correspondan. Establece las directrices generales de la gestión de ATI, de conformidad con los objetivos fijados por la Asamblea y ejecuta cuantos actos sean necesarios para el normal desenvolvimiento y que no estén expresamente reservados a la Asamblea o a la Contraloría. Resuelve cualquier asunto necesario para efectos del gobierno o que, con tal carácter, sea previsto en la Ley, su Reglamento, el Estatuto o el Reglamento Interno. Adoptará preferiblemente sus decisiones por consenso y en casos excepcionales por mayoría simple de voto de los presentes y en toda su actuación y funcionamiento, deberá ajustarse a su condición de cuerpo colegiado. Los miembros responderán personal y solidariamente para con la cooperativa y terceros por violación de la Ley, su Reglamento, el Estatuto y el Reglamento Interno, así como por la inejecución o mal desempeño del mandato que ejercen; se exime al miembro que no haya participado en la sesión que adoptó la resolución o haya dejado constancia en acta de su voto en contra.
Artículo 20º. De la Gerencia. La Gerencia es el órgano ejecutor de las directrices del Consejo de Administración. Está constituida por un Gerente, con dedicación permanente y con atribuciones y delegaciones definidas por el Consejo de Administración, quien deberá estipular las condiciones y garantías que debe prestar. En tal sentido, vigilará los procedimientos administrativos, los registros contables, las gestiones para la percepción de fondos y haberes, participará en la confección del Inventario, el Balance General y el Estado de Resultados, firmando estos documentos y otros de conformidad con este Estatuto y en general, intervendrá en todos los asuntos relacionados con el movimiento económico-financiero de ATI. Asimismo velará porque se realice la redacción de las actas, tanto del Consejo como de la Asamblea, así como los informes de actividades, debiendo el Gerente suscribir y certificar los documentos que el Consejo emita. Convocará al Consejo de Administración cada vez que lo estime conveniente. Representa legalmente a ATI en todas las actuaciones frente a terceros, tanto extrajudiciales como judiciales, incluyendo las que exijan decisión u autorización de la Asamblea. Tiene facultades expresas para la movilización de cuentas y productos bancarios. Firmará la documentación que emita la Cooperativa, garantizará el adecuado archivo de documentos, y atenderá otros asuntos relativos a su cargo y aquellos que le asigne el Consejo de Administración.
SECCIÓN III
DE LA CONTRALORÍA
DE LA CONTRALORÍA
Artículo 21º. La Contraloría Interna. La Contraloría Interna es una instancia de control y será ejercida por un asociado, o por un profesional de la contaduría o administración comercial, o por una empresa asociativa especializada, seleccionado anualmente por la Asamblea.
Artículo 22º. Funciones. La Contraloría Interna tendrá las siguientes funciones: a) La verificación del correcto manejo económico y financiero, mediante periódicos trabajos de revisión, la verificación del cumplimiento de la legislación, estatuto y del reglamento y normas internas, presentando oportunamente al órgano responsable las recomendaciones para superar las omisiones o fallas; b) Asistir a las reuniones de la Asamblea que considere necesarias; c) El dictaminar sobre los Balances y Estados de Resultados presentados a la Asamblea; d) Emitir un dictamen y remitirlo a la instancia denunciada o a la de conciliación y arbitraje; e) Resolver otras tareas establecidas en la Ley, su Reglamento, el Estatuto y el Reglamento Interno.
CAPÍTULO IV
DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA
DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA
Artículo 23º. Definición y Fines. Actividad educativa es toda aquella que contribuya a fomentar la formación cooperativa y de ciudadanía, la capacitación, el entrenamiento, el adiestramiento, la información, la comunicación, el seguimiento y la evaluación. Tendrá como finalidades la utilización de la práctica cotidiana como instrumento de aprendizaje, la promoción y difusión de la Cooperativa y sus servicios, la elaboración del plan estratégico y anual, la formación de los socios y comunidad en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales, el intercambio de experiencias, las pasantías, la realización de diagnósticos e investigaciones, el patrocinio y participación en eventos, la promoción de las relaciones entre cooperativas y otras organizaciones de la economía social y participativa, la difusión del cooperativismo y la promoción de nuevas cooperativas, la promoción cultural, profesional y social de los socios, del entorno local y de la comunidad en general y la implementación del sistema de reconocimiento y acreditación. Todos los socios son responsables de la actividad educativa y estarán coordinados mediante los mecanismos que establezca el Consejo de Administración.
Artículo 24º. Plan y Presupuesto Educativo. El Plan Anual contendrá un apartado educativo. El presupuesto educativo aprobado por la Asamblea podrá ser anual o abarcar varios ejercicios en cumplimiento del plan estratégico de la Cooperativa y será cubierto con los recursos existentes en el Fondo de Educación y con otras contribuciones adicionales, de fuentes internas o externas. La actividad educativa podrá ser realizada en conjunto con otras cooperativas y mecanismos de integración.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25º. Ejercicio Económico. El ejercicio económico y social de la Cooperativa comienza el día uno (1) de enero y concluye el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la fecha de protocolización del Estatuto en el Registro Subalterno hasta la fecha de terminación señalada.
Artículo 26º. Constitución del Patrimonio. El Patrimonio o Capital Social es variable e ilimitado y estará integrado por: a) Los Certificados; b) Los Fondos establecidos en la Ley y c) Los Fondos, Reservas y Provisiones Especiales que se destinen a su incremento.
Artículo 27º. Los Certificados. Los Certificados son las aportaciones obligatorias e individuales de los socios; se acreditarán mediante títulos nominativos, que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores, y se documentarán en registros de aportación nominativa que reflejarán, en cada caso, las actualizaciones de las aportaciones o las deducciones en satisfacción de las pérdidas imputadas. Al incorporarse a la Cooperativa, los socios suscribirán y cancelarán al menos un (1) Certificado. Los Certificados adicionales serán aportes posteriores a los de ingreso, de obligatoria suscripción y cancelación en los plazos, condiciones y cantidades que establezca la Asamblea o el Consejo de Administración. Los servicios de los miembros electos en Asamblea para las instancias de coordinación y control no podrán acreditarse como aporte. La valoración de los aportes que no sean en moneda, será determinada por la Asamblea.. La Asamblea establecerá el porcentaje máximo posible de aportación de un socio en el total del patrimonio de la Cooperativa. Un Certificado tendrá el valor nominal de Cuarenta (40) Unidades Tributarias determinada anualmente por la Administración Tributaria en cumplimiento del Código Orgánico Tributario. El Certificado deberá mantener en el tiempo, por parte del asociado, el valor correspondiente a la determinación anual establecida por la Administración Tributaria.
Artículo 28º. Remuneración de los Certificados. Los Certificados totalmente cancelados, podrán percibir un interés que se abonará de los excedentes repartibles del ejercicio. La Asamblea tendrá la facultad de aprobar, rebajar o eliminar el interés a pagar propuesto. Los intereses percibidos por cada Socio podrán ser abonados, a juicio de la Asamblea, como cuota parte de Certificados o retornarse en efectivo.
Artículo 29º. Fondo de Reserva de Emergencia. El Fondo de Reserva de Emergencia se alimentará de la tercera parte del 1% del producto de las operaciones totales, más el 10% de los excedentes una vez deducidos los anticipos societarios, después de ajustarlos, si procediese de acuerdo a los resultados económicos. El Fondo se utilizará para enfrentar situaciones imprevistas y cubrir pérdidas.
Artículo 30º. Fondo de Educación. El Fondo de Educación se alimentará de la tercera parte del 1% del producto de las operaciones totales, más el 10% de los excedentes una vez deducidos los anticipos societarios, después de ajustarlos, si procediese de acuerdo a los resultados económicos. El fondo se utilizará de acuerdo con lo señalado en el artículo 24° de estos estatutos.
Artículo 31º. Fondo de Protección Social. El Fondo de Protección Social se alimentará de la tercera parte del 1% del producto de las operaciones totales, más el 10% de los excedentes una vez deducidos los anticipos societarios, después de ajustarlos, si procediese de acuerdo a los resultados económicos. El Fondo será utilizado para ofrecer, a juicio del Consejo de Administración, programas en el campo de la asistencia social.
Artículo 32º. Otros Fondos, Reservas y Provisiones. La Asamblea podrá crear los Fondos, Reservas y Provisiones que considere necesarios para el mejor cumplimiento del objeto de la Cooperativa.
Artículo 33º. Excedentes. Los excedentes resultantes después de ser realizados los débitos destinados a los Fondos y anticipos societarios, establecidos en la Ley, su Reglamento y este Estatuto, podrán ser destinados a uno o más de los siguientes fines: a) Ajustar los Certificados cancelados a las exigencias de su valor actualizado, de acuerdo al contenido del artículo 27° de estos estatutos; b) Cancelar un interés a los Certificados; c) Distribuirse entre los socios proporcionalmente a sus aportaciones.
Artículo 34º. Déficit o Pérdidas. El déficit o pérdida de un ejercicio será cubierto en primer lugar con el Fondo de Reserva de Emergencia, y de ser éste insuficiente con los aportes de los socios.
Artículo 35º. Libros. Los Libros de Contabilidad serán el Diario, el Mayor y el de Inventario, los cuales se formarán con los respectivos reportes que emita el programa computarizado contable; una vez concluido el cierre del ejercicio y aprobadas las cuentas, el balance general o de situación, el estado de resultados o de ganancias y pérdidas, y el estado de flujo del efectivo, junto con los reportes diarios y del mayor se foliarán, se sellarán con el sello de la Cooperativa y se encuadernarán como Libro correspondiente al ejercicio. Una vez aprobados los informes y memorias por la Asamblea, las Actas de Asambleas, junto con los informes memorias y demás documentos, serán ordenados diferenciadamente, foliados, sellados y encuadernados para formar el Libro de Actas e Informes del Ejercicio. La Cooperativa llevará un registro de socios donde conste al menos el nombre y apellido, cédula de identidad y dirección de domicilio y firma, la solicitud de ingreso, la decisión de la Asamblea. Estos registros serán encuadernados anualmente para conformar el Libro de Registro de Asociados.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36º. Régimen Disciplinario. La Cooperativa sustenta el principio de que la participación y el trabajo deben ser disciplinados y que su organización requiere un orden, por lo que los socios una vez que hayan aceptado los derechos, deberes y elegido a los más aptos para el gobierno propio, deben distinguirse por un acatamiento fiel, riguroso y espontáneo a las normas legales, estatutarias e internas. En tal sentido, la Cooperativa establecerá en su Reglamento Interno, las normas atinentes al régimen disciplinario que atenderá las faltas cometidas por sus asociados que impliquen la aplicación de sanciones, así como las instancias competentes para su aplicación, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.
Artículo 37º. Reformas de Estatutos. Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos por el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes o representados en la reunión general de asociados o asamblea. El acta en que conste la modificación y los asociados presentes en la asamblea, se protocolizará y entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento.
Artículo 38º. Procedimientos de transformación, fusión, escisión, segregación disolución y liquidación. Todo lo concerniente a transformación, fusión, escisión, segregación disolución y liquidación, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Artículo 39º. Disposiciones aplicables. Para todo lo no previsto en estos estatutos, se aplicarán las disposiciones contenidas en los reglamentos, disposiciones internas, acuerdos y acuerdos aprobados por la Asamblea, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su reglamento, y en general por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, las normas del derecho común y los principios generales del derecho.
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