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Bitácora de la Comunidad de Articuladores de Tecnologías de Información y Comunicación

viernes, agosto 20, 2004

CESCOOP: Algunos consejos básicos para constituir cooperativas en Venezuela

Una contribución de CESCOOP en el sitio Apalancar.org

Existe un número mínimo de asociados.
La Ley de Cooperativas exige un mínimo de 5 personas para constituir la cooperativa.

No existe un capital fijo ni predeterminado.
La ley no exige un mínimo de capital, ni éste debe ser fijo o estar determinado previamente.El capital debe ser acordado con los proyectos que la cooperativa quiera adelantar.

La denominación debe ser única.
Las cooperativas no podrán utilizar nombres para su identificación con los que se hayan constituido otras cooperativas, o ser similares o que puedan crear confusión con otras cooperativas creadas.

La denominación puede reservarse.
La Superintendencia emite una reserva de la denominación, hasta por 6 meses, para que el grupo interesado pueda registrar el documento constitutivo. En www.sunacoop.gov.ve, se puede consultar lo relativo a la denominación en el archivo de la Superintendencia de Cooperativas, así como la carta modelo para la solicitud de reserva de la denominación.

La constitución de la cooperativa se realiza en una reunión formal de todos los asociados.
En esa primera asamblea o reunión de los asociados fundadores, se aprueba el estatuto, se suscriben los aportes de capital y se eligen los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto. Estos acuerdos se formalizan en la respectiva acta. Tanto en la página de la Superintendencia, como en www.venezuelacooperativa.org y en www.cooperativauniontelevisión.com, se encuentran modelos de estatutos.

La Personalidad Jurídica de la Cooperativa se obtiene en el Registro Subalterno.
El acta de la asamblea de constitución, que contiene expresamente los estatutos, se presenta en el registro subalterno de la jurisdicción donde tiene su sede la cooperativa se registra y se obtiene su personalidad jurídica.

Este servicio de registro es gratuito.
Esta inscripción está exenta del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.

Enviar copia del documento a la Superintendencia.
Se debe remitir copia simple del documento registrado, en los siguientes 15 días posteriores a la inscripción, a la Superintendencia de Cooperativas.